¿Qué hacer con esos vecinos molestos y ruidosos? | Central de Arrendamientos |
Ir al contenido
  • Contáctanos según tu ciudad
    • Bogotá – PBX: (1) 213 44 44
    • Medellín – (57) 315-761-6058
    • Cali – (57) 315-761-0895
    • Bucaramanga – (57) 315-271-1171
    • Manizales – (57) 318-338-3350
Menú
  • Contáctanos según tu ciudad
    • Bogotá – PBX: (1) 213 44 44
    • Medellín – (57) 315-761-6058
    • Cali – (57) 315-761-0895
    • Bucaramanga – (57) 315-271-1171
    • Manizales – (57) 318-338-3350
  • Pagos en línea
    • Sólo aplica para Renta 10
  • Cotiza tu póliza
  • Radicación en línea
  • Oficina Virtual
  • Descargas
Menú
  • Pagos en línea
    • Sólo aplica para Renta 10
  • Cotiza tu póliza
  • Radicación en línea
  • Oficina Virtual
  • Descargas
  • Inicio
  • Seguros de Arrendamiento
    • Ventajas y Beneficios
    • Coberturas
    • Pasos a seguir
  • Otros servicios
    • Estudio Crédito de Arrendamiento
    • Elaboración de contratos de arrendamiento
    • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Nosotros
  • Noticias
  • Contacto
  • Preguntas Frecuentes
Menú
  • Inicio
  • Seguros de Arrendamiento
    • Ventajas y Beneficios
    • Coberturas
    • Pasos a seguir
  • Otros servicios
    • Estudio Crédito de Arrendamiento
    • Elaboración de contratos de arrendamiento
    • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Nosotros
  • Noticias
  • Contacto
  • Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer con esos vecinos molestos y ruidosos?

Muchas de las quejas de personas que viven en una copropiedad están relacionadas con la convivencia y en especial por qué sus vecinos son muy ruidosos e incomodan a las personas que habitan a su alrededor. Aquí te damos algunos consejos que puedes poner en práctica para evitar que esos ruidos interrumpan tu descanso o afecten tu calidad de vida y salud.

Central de Arrendamientos
 

1. El diálogo primero

Si no hablas con el residente quizá él no se entere que está creando perturbación entre los habitantes de la copropiedad. El primer paso es hablar con él y buscar una solución, muchas veces dialogando se resuelven los inconvenientes de manera rápida y sencilla.

2. Contacta al administrador de la copropiedad

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben contar con un administrador quien es el representante legal de la copropiedad, si pones en conocimiento la perturbación o el ruido que está haciendo el vecino, el administrador deberá activar los mecanismos que la Ley 675 de 2001 le da para esos efectos (acudir al comité de convivencia o imponer sanciones).

3. Comité de Convivencia

En los edificios generalmente se presentan problemas entre los copropietarios y uno de los más frecuentes es el ruido. Por esta razón, la Ley 675 de 2001 reglamentó la figura del Comité de Convivencia, que no es obligatoria, pero esta figura la aplican muchas propiedades horizontales.

¿Quién elige al Comité de Convivencia? 

La Asamblea por un periodo de un año, debe estar integrada por un número impar de tres o más personas. Según el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, el Comité de Convivencia de una copropiedad debe ser la primera instancia a la que se debe acudir para buscar una solución al conflicto entre residentes, ellos intentarán presentar fórmulas de arreglo, orientadas a terminar las controversias y a mejorar las relaciones.

Los acuerdos a los que se lleguen en el Comité de Convivencia, deben quedar plasmados en un acta firmada por las partes y por los integrantes del comité. En este documento también se estipula cuál es el conflicto y las soluciones estipuladas por ambas partes, su aceptación o no, y el compromiso que adquiere cada uno. Luego será archivada por el administrador de la Propiedad Horizontal. Recuerda que esto no genera ningún costo.

Ahora, si después de acudir al Comité de Convivencia y los ruidos persisten, el administrador podrá imponer sanciones pecuniarias, y no pecuniarias que estén consagradas en el reglamento de propiedad horizontal.

¿Qué sucede sino vivo en una copropiedad? 

Puedes presentar tu caso ante la Junta de Acción Comunal de tu barrio, en donde se realizará el mismo proceso anteriormente explicado, en busca de una pronta solución al conflicto.

4. Acudir a la Policía

En caso de no llegar a ninguna solución en el Comité de Convivencia de la Copropiedad o en la Junta de Acción Comunal del barrio o que el residente no cumpla con lo acordado y continúe haciendo ruido, tienes el derecho de llamar a la línea de emergencias 123, acudir a las autoridades en un CAI o al cuadrante para exponer el caso.

  • Dirigirse hasta el lugar de los hechos.
  • Informarle la infracción que presuntamente cometió.
  • El vecino acusado tendrá el derecho de defensa.
  • Si las autoridades consideran que la infracción si ocurrió, podrá imponer un comparendo e incluso desactivar la fuente de ruido si el infractor se niega.

5.¿Qué dice la Ley?

En el artículo 33 del nuevo Código Nacional de Policía “Los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, quedan estipulados los comportamientos que afectan la tranquilidad de los habitantes y por lo tanto no deben afectarse:

  1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con; Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
  2. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.
  3. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y afecten la tranquilidad de los habitantes.

6. Otra manera de hacerlo

También puedes denunciar ante la Secretaría de Salud de cada ciudad. Esta remitirá el caso a la Policía, Secretaría de Ambiente y Secretaría de Planeación, para que tomen las medidas pertinentes.

Comparte

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
  • Alquiler, Arriendo, Código Nacional de Policía, Conflicto entre vecinos, convivencia, Denuncia, Dialogo, Inquilino, Propiedad Horizontal, Ruido, Vecinos molestos, Vivir en arriendo
PrevAnterior¿Por qué es mejor dejar el contrato de arrendamiento en manos de un experto?
SiguienteConsejos prácticos para decorar una vivienda según su necesidad, creatividad y motivos clarosNext

Dejar un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR...

Sector de Arrendamientos se Fortalece

Los arrendamientos se fortalecen

Propiedad y Tecnología

¿Qué es Proptech?

Firma Digital

¿Es válida la firma electrónica?

Alivios Contratos Comerciales

Alivio para los contratos de arrendamiento comercial

Categorías
- Síguenos en nuestras redes -
Facebook-f Instagram Twitter Youtube

Si eres propietario recibe información importante de nuestro boletín

DE INTERÉS

  • Quiénes somos
  • Póliza de Arrendamiento
  • Estudio Crédito de Arrendamiento
  • Elaboración de contratos de arrendamiento
  • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Covid-19
  • Política de privacidad

PBX:+571 213 44 44

ATENCIÓN EN LÍNEA

Puedes contactarnos a través de nuestros canales online:

  • Chat en Línea
  • Whatsapp +57 3173724282
Oficina de recepción para el seguro de cumplimiento a los contratos de arrendamiento
Dirección: Carrera 15 # 119-52 Oficina 203 Para mayor información sobre este trámite consulta aquí

DE INTERÉS

  • Quiénes somos
  • Póliza de Arrendamiento
  • Estudio Crédito de Arrendamiento
  • Elaboración de contratos de arrendamiento
  • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Covid-19
  • Política de privacidad

PBX:+571 213 44 44

NUESTRAS SEDES EN BOGOTÁ

Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.

UNICENTRO:
Carrera 15 # 119 – 52
Oficina 203 – 204

RADICACIÓN Y TRÁMITES
Carrera 15 # 119-48
Local 104 Edificio Avenida 15

CALLE 72
Av. Calle 72 # 10-03 Local 1-10 Edificio Fiduprevisora Pasaje Comercial

SALITRE
Carrera 69D # 24 – 53

SUCURSALES A NIVEL NACIONAL

Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

MEDELLÍN
Carrera 43 # 9 Sur–195 Oficina 934 Square Trade and Home
Celular: 315 – 761 60 58

CALI
Calle 36N # 6A-65
Oficina 1710 – World Trade Center – Pacific Mall
Teléfonos:   (032) 487 9055
Celular: 315-761 08 95

BUCARAMANGA
Transversal oriental 90-102 oficina 902
Centro Empresarial Cacique
Teléfonos: (037) 605 9060
Celular: 315-271 11 71

MANIZALES
Carrera 23 # 65A-41 Piso 2 oficina 304 Parque Médico
Teléfonos: (036) 881 6070
Celular: 318-338 33 50

NUESTRAS SEDES EN BOGOTÁ

Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Sábados de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.

UNICENTRO
Carrera 15 # 119 – 52
Oficina 203 – 204

RADICACIÓN Y TRÁMITES
Carrera 15 # 119-48
Local 104 Edificio Avenida 15

CALLE 72
Av. Calle 72 # 10-03 Local 1-10 Edificio Fiduprevisora Pasaje Comercial

SALITRE
Carrera 69D # 24 – 53

SUCURSALES A NIVEL NACIONAL

Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

MEDELLÍN
Carrera 43 # 9 Sur–195
Oficina 934 Square Trade and Home
Celular: 315 – 761 60 58

CALI
Calle 36N # 6A-65
Oficina 1710 – World Trade Center – Pacific Mall
Teléfonos:   (032) 487 9055
Celular: 315-761 08 95

BUCARAMANGA
Transversal oriental 90-102 oficina 902
Centro Empresarial Cacique
Teléfonos: (037) 605 9060
Celular: 315-271 11 71

MANIZALES
Carrera 23 # 65A-41 Piso 2 oficina 304
Parque Médico
Teléfonos: (036) 881 6070
Celular: 318-338 33 50

Todos los derechos reservados Central de Arrendamientos. 2021 Bogotá - Colombia | Desarrollada con ❤ por Digisap

  • Inicio
  • Seguros de Arrendamiento
    • Ventajas y Beneficios
    • Coberturas
    • Pasos a seguir
  • Otros servicios
    • Estudio Crédito de Arrendamiento
    • Elaboración de contratos de arrendamiento
    • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Nosotros
  • Noticias
  • Contacto
  • Preguntas Frecuentes
Menú
  • Inicio
  • Seguros de Arrendamiento
    • Ventajas y Beneficios
    • Coberturas
    • Pasos a seguir
  • Otros servicios
    • Estudio Crédito de Arrendamiento
    • Elaboración de contratos de arrendamiento
    • Cobranzas Jurídicas y Prejurídicas de Arrendamiento
  • Nosotros
  • Noticias
  • Contacto
  • Preguntas Frecuentes
Abrir chat