¿Quiénes deben tener matrícula de arrendador?

Matrícula de arrendador

En Colombia para ejercer la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda urbana, sean estos propios o de terceros, deben contar con una matrícula de arrendador. En Central de Arrendamientos te contamos los requisitos, ante quien se solicita y quienes deben hacerlo.

¿Qué es una matrícula de arrendador?

Es un requisito legal que da la habilitación para ejercer actividades de arrendamiento de viviendas urbanas en Colombia.

¿En qué normas está contemplado este requisito?

 En el artículo 28, 29 y 30 de la ley 820 de 2003 y decreto 51 de 2004.

¿Quiénes deben solicitar la matrícula de arrendador?

Todas las personas naturales o jurídicas que arrienden inmuebles de vivienda urbana propios o de terceros que celebren más de (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles.

¿Qué requisitos se necesitan?

1. Presentar documento que acredite existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas. En caso de personas naturales, el registro mercantil.2. Presentar los modelos de contrato de arrendamiento y de administración.

¿Ante quien se solicita?

Ante las dependencias del control de vivienda que tengan las alcaldías de cada municipio por ejemplo en Bogotá es ante la Secretaría Distrital del Hábitat.Cuando se expida la matrícula de arrendador que tarda por lo general 5 días hábiles después de haber completado todos los requisitos, el arrendador podrá anunciarse al público refiriendo la matricula y de esta forma evitar sanciones.

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