Si sale una grieta en la pared en el inmueble que arrendé ¿quién responde?

Cuando eres inquilino el tema de las reparaciones te genera muchas dudas y más si no conoces tus derechos y deberes.

Según el artículo 1985 del Código Civil colombiano, las reparaciones necesarias corresponden al arrendador (propietario) y las locativas al arrendatario (inquilino), pero se establece que las reparaciones locativas estarán a cargo del arrendador sí estas se derivan de una fuerza mayor, caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.En resumen, en el caso de una grieta en la pared debe responder la persona que te dejó en arriendo el inmueble, la ley dice que el propietario debe pagar los daños producidos por el desgaste natural y tú como arrendatario debes asumir el pago de algunas reparaciones como las locativas y los daños que hayan sido ocasionados por tu culpa en la propiedad.

Diferencias

  • Locativa: se entienden por reparaciones locativas las que corresponden al deterioro que ordinariamente se producen por el uso indebido del arrendatario o de sus dependientes, como roturas de vidrios, puertas y ventanas.
 
  • Necesaria: las reparaciones necesarias son las más grandes, las de mayor envergadura y aquellas que resultan indispensables para la conservación del bien arrendado, por ejemplo, las grietas en la pared.

¿Las goteras también son tema del propietario, como las grietas?

Si el daño se deriva por el deterioro normal del inmueble, este arreglo le corresponde al propietario; pero si es causado por tu culpa como arrendatario (mejoras realizadas sin autorización o un accidente), estos arreglos te corresponden a ti.

 

Gasodomésticos

Muchos inquilinos constantemente se preguntan quién debe asumir el costo del mantenimiento y reparación de los aparatos eléctricos o de gas instalados en el inmueble, por ejemplo un calentador de agua, estufa, entre otros, te corresponden como arrendatario durante todo el tiempo que dure el contrato, lo anterior teniendo en cuenta tú eres el que estas usando el inmueble.

 

De parte y parte

Como principio básico, el dueño del inmueble a arrendar está en la obligación según la ley de mantener la propiedad en óptimas condiciones para ser habitada y el inquilino tiene derecho a vivir en un lugar digno para ser habitado, por tal razón, el propietario debe hacer las reparaciones necesarias durante todo el tiempo que dure el arriendo.

A su vez, tú como arrendatario tienes la obligación de cuidar la propiedad (y los bienes, si es el caso) en el estado en que te fue entregada, tomándose en cuenta el deterioro o desgaste natural ocasionado por el uso.

Mucho ojo!

Si eres inquilino es vital que recibas el inmueble por parte del propietario con un inventario detallado, debes confirmar el funcionamiento de cada servicio y elemento (e incluso los muebles, si este se arrienda amoblado) y dejando las observaciones del caso y en lo posible fotografías o videos.

Esto evitará problemas futuros de lado y lado, revisa siempre el correcto funcionamiento de chapas, ventanas, llaves, no dejes pasar por alto ningún detalle.

Ayuda para beneficio mutuo

Si el propietario no puede realizar ciertos arreglos que le corresponden, por enfermedad o ausencia de tiempo y largas distancias. La ley te faculta como inquilino para efectuar directamente aquellas reparaciones de los daños que no hayan sido provocados por tu culpa y el costo de los arreglos los podrás descontar del canon de arrendamiento, recuerda que para hacer esto se debe tener una autorización del propietario de la vivienda y así evitar futuros inconvenientes.

Claro, estos cobros solo puedes hacerlos en cuotas mensuales sin que cada uno de ellos llegue a superar el 30 por ciento del valor del arrendamiento y hasta cubrir el valor total y siempre que estén dentro de una cotización razonable.

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