Inquilinos deben pagar arriendo en Covid-19

Con la publicación del decreto 579 del 15 de abril del 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio confirmó las cuatro medidas que ya habían sido anunciadas, zanjando de una vez por todas, las dudas que se tenían acerca del pago del arriendo. En Central de Arrendamientos te las explicamos.

Aunque el Ministro de Vivienda Malagón ya había sido claro en la imposibilidad de suspender los pagos del arriendo frente a la contingencia, varios actores del sector inmobiliario estaban esperando la publicación del decreto, en donde se les permitiera conocer el alcance de las mediadas previamente anunciadas.

El decreto tan esperado, el cual está destinado al sector vivienda y comercial confirma que se suspenden los desalojos, se congelaron los incrementos (estos dos hasta el 30 de junio del  2020), se indicó la obligatoriedad para que las partes arrendador e inquilino se sentaran a negociar los aspectos económicos del contrato, estos acuerdos, sin el cobro de penalidades (obligatorio el dialogo y voluntarios los acuerdos), se indicó la prorroga para contratos que no pudieron ser entregados por la declaratoria de cuarentena a menos que las partes acordaran algo diferente y se suspendió la entrega en esos contratos de arrendamiento ya celebrados que no han podido ser entregados por la declaratoria de la cuarentena obligatoria, dejando igualmente a las partes en  libertad de pactar algo diferente.

Como vemos, se dio claridad al límite temporal de las medidas, se zanjo la interpretación de la congelación del pago de los arriendos y se dejó claro que las medidas son para esos inquilinos que, encontrándose en dificultad, puedan tener un respiro.

Fabián Zabala, director jurídico de Central de Arrendamientos, indica que los inquilinos deben ser consientes de que estos alivios tienen como fin ayudarlos a superar esta coyuntura, pero, no quiere decir que no deban cumplir con sus obligaciones de pago, entonces, debe quedar claro que estas medidas se dan para evitar que la situación de inquilinos en dificultad y en un estado de extraordinariedad, se convierta en más gravosa u onerosa.

Igual recomienda a los inquilinos a usar estos alivios solo si es necesario puesto que si no se hace, llegado el fin de las medidas (30 de junio del 2020), podrían encontrarse con una agravación en el pago de sus obligaciones (sobreendeudamiento), demandas por terminaciones a los contratos, reportes en centrales de riesgo, etc. Lo que claramente les puede representar un mayor riesgo en su salud financiera.

Considerando este contexto, igual advierte que producto de ser pioneros en promover fórmulas de arreglo entre las partes, son varios los acuerdos que, entre arrendador e inquilino han asesorado y cerrado, indica que las partes están apelando a los principios de la buena fe, solidaridad y responsabilidad social. 

Concluye, por último, que es interesante ver como las partes están siendo conscientes de que esto que estamos viviendo no es solo un tema estrictamente jurídico o de póliza.

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