¿Qué significa la congelación del arriendo anunciada por el Gobierno?

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, durante intervención en el Palacio de Nariño. Foto: David Romo (Presidencia).

La cartera del Ministerio de Vivienda encabezada por el Ministro Jonathan Malagón ha anunciado cuatro medidas para contrarrestar los impactos que trae la emergencia económica en el tema de arrendamientos. En Central de Arrendamientos te las explicamos.

¿Qué medidas se han tomado?

 

1. Congelamiento de los arriendos: Infortunadamente el ministro utilizó un término técnico – jurídico para decretar la medida que llevo a confusión a varios destinatarios, pero debemos aclarar que la palabra congelamiento en materia de arriendos hace referencia a la imposibilidad de hacer incrementos a los arriendos durante un periodo determinado.

Esto significa que durante la emergencia económica y dos meses más, todos los contratos que estén por prorrogarse o renovarse, los arrendadores no podrán hacer incrementos a la renta. Así estos se encuentren debidamente pactados en los contratos.

No significa entonces, que no se deban hacer pagos como muchos lo interpretaron, hay que recalcar que ya el mismo ministro se había pronunciado en el sentido de que “no se pueden suspender los pagos en arrendamientos” e hizo una invitación a todos los actores de la actividad inmobiliaria a que se hicieran acuerdos sostenibles entre las partes (propietario e inquilino), apelando a una solidaridad, por la situación extraordinaria en la que nos encontramos.

 

2. Prohibición de desalojos durante la emergencia y dos meses: Medida apenas lógica por el estado de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, pero tuvo que decretarse porque ya se habían visto un par de casos de arrendamiento en la modalidad de pensión, en donde el arrendador había optado por sacar las cosas del inquilino a la calle.

Debe aclararse que, si el inquilino de manera voluntaria quiere hacer entrega del inmueble evitando que sus obligaciones se conviertan en más onerosas, lo podrá hacer cuando se levante la medida de aislamiento obligatorio.

 

3. Acuerdos privados de pago si incluyeron sanciones se eliminan: Si las partes durante este tiempo de emergencia socioeconómica han hecho algún tipo de acuerdo y dentro de estos se incluyeron sanciones como intereses, clausulas penales, estos deben ser eliminados.

En todo caso cualquier liquidación que se extienda a los inquilinos durante la emergencia no podrá incluir valores adicionales a los conceptos del contrato de arrendamiento (renta, cuotas de administración, servicios públicos domiciliarios).

Esta medida debe ser aprovechada por los inquilinos, les esta diciendo que paguen solo valores a capital sin sanciones.

 

4. Prórroga para contratos que cumplieron su vigencia durante el estado de emergencia: Con esta medida se busca evitar el desalojo y el incumplimiento de la declaratoria de cuarentena obligatoria, ahora más que una prorroga se debe acordar entre las partes el pago prorrateado del arriendo, administración y servicios públicos domiciliarios.

Es importante dejar claro que estas medidas no eximen de la obligación del inquilino en cumplir sus obligaciones esto además no lo tiene que decir el ministro ni un abogado, no se puede pretender perjudicar a un arrendador, que en la mayoría de los casos vive del arriendo.

Nuestro consejo es que si a pesar de las circunstancias el inquilino tiene para pagar el arriendo no se posponga, hacerlo podría traer mayores dificultades.

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