¿Al finalizar un contrato de arrendamiento, el inquilino debe entregar el inmueble pintado?

Con el paso del tiempo, las propiedades sufren un deterioro normal por su uso, pero recuerda que tanto arrendatario como arrendador tienen unos derechos y deberes.

Al arrendar inmueble y para evitar complicaciones futuras, te recomendamos inicialmente realizar un inventario de la propiedad que esté acompañado en lo posible de un registro fílmico o fotográfico en donde quede prueba del estado de los elementos al interior de la vivienda como: estado de las paredes, ventanas, puertas, cerámicas, entre otros. Este documento  que hace parte del contrato de arrendamiento para su validez  debe ser firmado por ambas partes y cada uno debe quedarse con una copia.

Cuando se llegue el día en que el inquilino quiera devolver la propiedad, el arrendador debe verificar el estado de este mediante el inventario que realizó el día de la entrega, ahí se determina claramente si la propiedad tiene daños y si estos fueron por descuido del arrendatario –él los debe cancelar-, pero, también existen daños por desgaste natural –estos los asume el propietario-. 6 preguntas frecuentes a la hora de hacer un contrato de arrendamiento

¿Se debe entregar el inmueble pintado?

Según el Código Civil la Ley 820 del 2003, el dueño debe mantener el inmueble en condiciones óptimas para el disfrute del inquilino, entre ellas el estado de las paredes, si estas están deterioradas a causa de humedad, dilataciones, aguas lluvias o el deterioro normal por el uso, el propietario debe asumir el costo del mantenimiento.
Pero, qué pasa si la pintura de las paredes está en mal estado por un uso anormal que el arrendatario y su familia le han hecho a la vivienda; el arrendatario es quien deberá encargarse de las reparaciones para mantener y entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que fue arrendado, tal y como quedó registrado en el inventario.

En el caso de la entrega de la vivienda y que alguna de las partes no esté satisfecha con el estado de la pintura, se puede llegar a un acuerdo entre el propietario y el inquilino, para que uno ponga la mano de obra y el otro los materiales.

El abogado Fabián Zabala, director jurídico de Central de Arrendamientos precisa que: “A pesar de que este caso en concreto no está regulado,  por regla general, si en el contrato no quedo consignada la obligación del arrendatario de pintar el bien inmueble y el desgaste de las paredes por pintura se deba al uso normal o por el paso del tiempo, no podrá el arrendador exigirle al arrendatario que pinte las paredes, pues esta es una obligación de conservación encabeza del arrendador, la cual, como es normal, está encaminada a volver a colocar el inmueble en oferta”.

 

Obligaciones del inquilino

Según lo estipulado en la Ley 820 de 2003, en el artículo 90, el arrendatario tiene como compromiso cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento.

En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción por el paso del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones a que haya lugar.

Obligaciones del arrendador

En el Código Civil, en el capítulo II en su artículo 1985, la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.

Cuando son reparaciones encaminadas a conservar el estado del bien inmueble y no por un daño a causa del inquilino, el arrendador deberá hacer las reparaciones para dar cumplimiento de mantener el inmueble en estado de servir.

Nuestro consejo es que, para evitar inconvenientes futuros, tanto para el inquilino como para el propietario, especifiquen estas situaciones en el momento de firmar el contrato de arrendamiento.

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