Recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indicó que contratos con destinación comercial podrían acudir a una reducción de la indemnización por terminación unilateral y anticipada al contrato de arrendamiento. En Central de Arrendamientos te la explicamos.
11 de Junio de 2020 / Central de Arrendamientos
La medida se toma con el objetivo de equilibrar las cargas entre arrendador y arrendatario en vista de que la mayoría de las actividades comerciales por la pandemia se encuentran suspendidas y algunas después del levantamiento de la cuarentena, tendrán que seguir con la suspensión de sus actividades.
¿En qué consiste la medida?
Todos los contratos tienen un término de vigencia generalmente pactados por periodos de un año, pero en materia comercial es usual encontrar contratos de larga duración, estos contratos solo pueden darse por terminados mediando un preaviso que puede ser de tres meses o de seis meses antes del término de la vigencia, si no se hace en esta forma, el contrato se prorroga en los mismos términos.
Como muchos de estos contratos se encuentran prorrogados, al arrendatario solo le quedaba con cumplir con la vigencia o pagar una indemnización que en muchos de los casos se pacta por el valor de tres meses.
El decreto redujo el valor de esta indemnización que generalmente era de tres meses a un 30% del valor de la cláusula penal (generalmente dos veces el valor del canon) y en los contratos en donde no se cuente con cláusula penal se debe pagar solo un mes de arriendo vigente.
¿A qué contratos cobija esta medida?
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
¿Qué requisito debe cumplir el inquilino para dar por terminado el contrato?
Debe encontrarse al día en todas las obligaciones.
¿Por cuánto tiempo aplica esta medida?
Desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2020.