Con la declaratoria de cuarentena obligatoria en todo el territorio colombiano los establecimientos de comercio tuvieron que cerrar al público sin la posibilidad de generar ingresos y varias familias con arrendamientos de vivienda y que se encuentran en estado de vulnerabilidad, se preguntan que hacer frente al pago del arrendamiento durante esta contingencia.
25 de Marzo de 2020 / Central de Arrendamientos
Muchos colombianos estaban esperando que con la declaratoria de nuestro presidente del estado de emergencia económico y social el pasado 18 de marzo de 2020, se adoptaran medidas que pudieran alivianar el pago de los arriendos durante la contingencia, sin embargo, se han adoptado algunas medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sin establecer ninguna medida respecto al pago de arrendamiento.
Dudamos que dentro del paquete de medidas que falten por adoptarse se encuentre la de arrendamientos toda vez que al estado le tocaría entrar a subsidiar estas rentas como lo hicieron en Francia, situación que nuestra economía muy difícilmente podría entrar a soportar, entre otras cosas, porque como es bien sabido, nos encontramos en un país de inquilinos.
Así las cosas el alivio solo podrá venir de la voluntad del propietario – arrendador, ellos deciden si conceden algún tipo de medida de alivio o no a los inquilinos que puedan verse afectados por el impacto de la cuarentena en sus cuentas.
A Central de Arrendamientos por estos días han llegado un sin número de consultas de propietarios – arrendadores en donde informan que varios de sus inquilinos solicitan diferentes medidas para alivianar las cargas durante esta crisis.
Si bien es cierto que no resulta razonable que la solución recaiga exclusivamente en el arrendador – propietario, si se han venido implementando algunas de estas medidas, por un lado, con el fin de conservar al buen inquilino y por otro, mitigar el riesgo que de desocuparse los inmuebles, los arrendadores – propietarios se vean obligados a afrontar un término de vacancia (número de días en arrendar un inmueble) estimado en el doble que se empleó inicialmente para arrendarse.
Estas medidas que ya han venido adoptándose, pueden resumirse en las siguientes, sin que signifique sean las únicas:
1. Disminución o reducción del valor de la renta por un periodo determinado.
2. No cobro de la renta por un periodo determinado.
3. Diferir el valor de los meses que dure la emergencia en varios pagos durante el año.
4. No cobro del incremento para contratos próximos a prorrogarse o renovarse.
Es de aclarar que estas medidas no son obligatorias para el arrendador – propietario, por lo que lo mejor en estos tiempos es poder llegar a un acuerdo razonable en donde las dos partes, arrendador – propietario e inquilino, consideren que al acuerdo al que lleguen pueda ser sostenible en el tiempo sin que se pretendan medidas desproporcionadas o irrazonables para el arrendador.