Es una de las dudas más comunes que tienen los arrendatarios e inquilinos respecto a la terminación de un contrato. Aquí te resolvemos la inquietud.
Central de Arrendamientos
¿Qué dice la ley?
Hay que recordar que en materia de arrendamientos de vivienda urbana los contratos se regulan por La Ley 820 de 2003, la cual en su artículo 24, numeral 5º deja claro que el arrendatario podrá dar por terminado un contrato de arrendamiento de forma unilateral en la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas siempre y cuando, el arrendatario de un preaviso por escrito al arrendador manifestando su intención de no prorrogar o renovar el contrato de arrendamiento.
¿Con cuánto tiempo se debe hacer el preaviso y de qué forma?
Según la Ley, el arrendatario debe hacer este preaviso por escrito a través de un servicio postal autorizado y con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.
¿Y si no lo hace por servicio postal autorizado?
Hay que recordar que con la utilización de medios informáticos, los arrendatarios algunas veces optan por comunicarse con su arrendador vía email o por WhatsApp. Pero, debe dejarse claro que la ley indica que la forma de notificar el preaviso es por servicio postal autorizado, por lo que para evitar dar con un arrendador formalista y que le prorrogue el contrato, lo mejor es hacerlo por escrito y enviado a través de servicio postal autorizado. También, debes tener en cuenta que se puede enviar por medios informáticos pero, que no reemplace la formalidad dada por ley.
¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar el inmueble?
Es una de las inquietudes que tienen el arrendatario a la hora de dar por terminado un contrato de arrendamiento y en todos los casos debe entenderse que si se hizo el preaviso de tres meses por escrito al arrendador, el arrendatario deberá entregar el inmueble al término de la vigencia del contrato de arrendamiento y no de manera anticipada o posterior.
Por ejemplo, si un contrato se termina el 31 de diciembre del 2019, el arrendatario a través de servicio postal autorizado deberá preavisar o informar a su arrendador su intención de no prorrogar en un término no menor a tres meses, por lo que en el ejemplo, el arrendatario lo podrá hacer hasta el 30 de septiembre del 2019, para ser entregado el inmueble totalmente desocupado el 31 de diciembre del 2019.
¿Qué pasa si no lo entrega al termino de la vigencia o si lo quiere entregar antes?
Si no lo entrega al termino de la vigencia el contrato se prorroga y si lo quiere entregar antes deberá indemnizar al arrendador con tres meses de renta.