¿Pegar tu firma escaneada en un documento es legal en Colombia?

Ante la necesidad de celebrar contratos de arrendamiento de manera rápida, las partes optan por un firmado electrónico, sin embargo, muchas veces no se tienen en cuenta procedimientos seguros que permitan identificar a los firmantes.En central de arrendamientos te explicamos brevemente como deberías firmar tus documentos electrónicamente.

09 Diciembre 2025 Por Fabián Zabala Vega Director Legal-Central de Arrendamientos.

Puede “servir”, pero en muchos eventos es mala praxis. En Colombia los documentos electrónicos sí tienen validez, y la ley reconoce firmas electrónicas amplias —no solo la firma digital— siempre que permitan identificar al firmante y sean confiables para el fin del documento. Una imagen escaneada podría llegar a usarse como firma electrónica si, además, hay pruebas sólidas de que salió de ti (registros, trazas, validaciones). Pero, por sí sola, la imagen es fácil de copiar o alterar y no asegura autenticidad, integridad ni fecha cierta. Por eso, aunque un “mensaje de datos” tenga valor probatorio, lo clave es contar con un mecanismo que realmente identifique al firmante y deje evidencia técnica verificable.

Lo adecuado es usar firma electrónica con requisitos formales: verificación de identidad, controles de acceso y un rastro de auditoría que pruebe quién firmó, cuándo y que el archivo no cambió. Así la firma tiene la misma validez jurídica que la manuscrita para obligarse en contratos, evitando suplantaciones y disputas. Un ejemplo: si pegas la imagen de tu firma en un PDF y lo envías por correo, cualquiera podría copiarla y pegarla en otro contrato diciendo que es “auténtica”; en cambio, una plataforma de firma que genere evidencias y cumpla el Decreto 2364 de 2012 (hoy en el D. 1074/2015) y las reglas de la Ley 527 de 1999 aporta trazabilidad y seguridad reales.

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