09 Diciembre 2025 Por Fabián Zabala Vega Director Legal-Central de Arrendamientos.
Puede “servir”, pero en muchos eventos es mala praxis. En Colombia los documentos electrónicos sí tienen validez, y la ley reconoce firmas electrónicas amplias —no solo la firma digital— siempre que permitan identificar al firmante y sean confiables para el fin del documento. Una imagen escaneada podría llegar a usarse como firma electrónica si, además, hay pruebas sólidas de que salió de ti (registros, trazas, validaciones). Pero, por sí sola, la imagen es fácil de copiar o alterar y no asegura autenticidad, integridad ni fecha cierta. Por eso, aunque un “mensaje de datos” tenga valor probatorio, lo clave es contar con un mecanismo que realmente identifique al firmante y deje evidencia técnica verificable.
Lo adecuado es usar firma electrónica con requisitos formales: verificación de identidad, controles de acceso y un rastro de auditoría que pruebe quién firmó, cuándo y que el archivo no cambió. Así la firma tiene la misma validez jurídica que la manuscrita para obligarse en contratos, evitando suplantaciones y disputas. Un ejemplo: si pegas la imagen de tu firma en un PDF y lo envías por correo, cualquiera podría copiarla y pegarla en otro contrato diciendo que es “auténtica”; en cambio, una plataforma de firma que genere evidencias y cumpla el Decreto 2364 de 2012 (hoy en el D. 1074/2015) y las reglas de la Ley 527 de 1999 aporta trazabilidad y seguridad reales.
















