El actual gobierno frente al efecto inflacionario y lo que pesan los arriendos en la “canasta familiar” propuso intervenir los arriendos en el país.
08 Agosto 2024 Por Fabián Zabala Vega Director Legal-Central de Arrendamientos.
La industria de los arrendamientos en Colombia es una industria madura y que ofrece una seguridad contractual para las partes, es así como desde el año 2003., con la entrada en vigor de la ley 820 de 2003., se creó una especie de estatuto de protección al consumidor en materia de arriendos. Esta ley quiso buscar un equilibrio contractual entre arrendadores y arrendatarios (inquilinos).
Entre las varias materias que trató la ley 820 de 2003., reguló la fijación y el incremento de los arriendos.
La ley indica que el arriendo no puede exceder el 1% del valor comercial sin embargo en Colombia la fijación de la renta no llega sino al 0.59 %.
En lo que respecta al incremento indica que cada 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendador sólo podrá incrementar máximo el 100% del ipc del año anterior, sin embargo, en la práctica y con posterioridad de la pandemia, no se aumenta más del 50%.
Contrario a lo que se piensa, el mercado de arrendamientos en Colombia es un mercado con reglas definidas desde el 2003., y, aunque lo del gobierno se trata de una simple propuesta, hay que estar alertas por cuanto una intervención populista e irracional, tendría efectos muy graves particularmente representado en la limitación de la oferta de inmuebles en la modalidad de arrendamiento (si un inmueble no es rentable se saca del mercado).
Hay que recordar que países en donde se han implementado este tipo de medidas resultan obteniendo efectos contrarios a lo que se pretendía (por e.j Argentina).
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