En temporada de invierno, se ponen a prueba techos y tejados en los que comúnmente surgen goteras o humedades las cuales, de no controlarse en debida forma, pueden crear malestares en la ejecución de los contratos de arrendamiento.
Central de Arrendamientos
En Central de Arrendamientos te damos algunos consejos para tener en cuenta y poder mantener unas buenas relaciones entre arrendador e inquilino.
Cuando aparecen las humedades en los inmuebles, muchas son las preguntas que se hacen el arrendatario y el arrendador: ¿Quién debe reparar la vivienda? ¿Cuál es el origen? y de persistir ¿Estas pueden ser una causal para dar por terminado el contrato?
Para responder estos interrogantes lo esencial es definir, qué clase de humedades existen en la propiedad y cuál será su tratamiento:
Humedades por condensación
Son las más habituales y las que pueden aparecer por las actividades diarias como, por ejemplo: ducharse, cocinar, uso de lavadora y secadora etcétera. La falta de ventilación en estas actividades produce un fenómeno de condensación que hace que aparezcan manchas en las paredes por moho, lo que puede generar en ciertos casos afectaciones en la salud.
En este caso, la recomendación es ventilar frecuentemente los inmuebles para evitar por un lado un deterioro al inmueble dado en arriendo y por otro una posible afectación a la salud.
Este tipo de humedades, que son generadas por falta de ventilación, las debe reparar el inquilino y no podrá ser causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Humedades por capilaridad
Se presentan cuando la humedad sube por los cimientos y muros desde el subsuelo, tiene acumulado un exceso de agua muchas veces evaporizándose en los materiales que los absorben.
Para evitar un debilitamiento en los cimientos y muros, es importante contar con un experto en humedades que logre aislar o impermeabilizar de manera adecuada la capilaridad presentada.
Este tipo de humedad debe ser comunicada por el inquilino al arrendador, y este último, deberá hacer las reparaciones necesarias, puesto que si un experto determina que no son generadas por ausencia de ventilación sino por un problema de aislamiento, el arrendador en su deber de mantener el inmueble para el fin convenido (uso y goce) deberá salir a su saneamiento.
De no repararse en un tiempo razonable podría constituirse en causal legítima para terminar el contrato de arrendamiento.
Humedades por infiltraciones
Se dan generalmente en sótanos y garajes cuando el agua presente en la tierra exterior se infiltra lateralmente hacia el interior. Este tipo de humedad puede representar un peligro para la resistencia estructural de la edificación, estas deben ser puestas en conocimiento por parte del inquilino al arrendador y este último colocarlas en conocimiento del administrador para que le den un tratamiento oportuno.
Si con ocasión a estas se presenta un daño, por ejemplo a un vehículo que se encuentre en el sótano, si el administrador no las atiende a tiempo, es deber de la copropiedad responder por los daños ocasionados.
Estas humedades no pueden invocarse como incumplimiento al contrato de arrendamiento puesto que la responsabilidad deviene de un tercero.
Por último, es frecuente encontrarse casos en donde por olvido de cerrar una llave del agua en un inmueble superior se infiltre agua al inmueble inferior ocasionando daños. Estos deberán ser atendidos por el causante del daño y no por el arrendador. En todo caso el inquilino podrá comunicar de este hecho al arrendador para coadyuvar al requerimiento de reparación al causante del daño.
Autor: Dr. Fabián Zabala