¿Qué puedes hacer si no tienes codeudor?

Existen más garantías que la búsqueda de un codeudor.

No es obligatorio contar con un codeudor para poder alquilar una propiedad, es una exigencia que determina el propietario del inmueble o en su defecto una aseguradora. Además, depende mucho del comportamiento financiero del arrendatario solicitante.

Contragarantía

Algunas compañías aseguradoras ofrecen el reemplazo de los codeudores por la constitución de una garantía a favor del asegurador consistente en la constitución de un depósito en dinero a través de un C.D.T u otra figura similar. El monto del depósito dependerá de las políticas de riesgo que tenga cada aseguradora, pero puede ser una poción valida en el momento en que no queramos incomodar a un familiar o un amigo para que nos sirva de codeudor.

Esta figura últimamente está siendo utilizada por los extranjeros que cada vez más llegan a nuestro país, incluso hay opción que medie aval de compañías constituidas en el exterior.

Toma en arriendo con tu compañer@

Si el inmueble que deseas arrendar será adquirido como una deuda compartida, puedes hacer la petición a los propietarios que los dos sean aceptados como codeudores. Estarás pensando que es lo mismo, pero no es así, porque en este caso los dos implicados tienen responsabilidad directa por el canon que deben pagar.

Por lo general el codeudor no se beneficia del inmueble, pero adquiere la responsabilidad, al punto de que al consultar su historial financiero en la central de riesgos, encontrará que le aparece la deuda que está respaldando. Por eso, si se presenta alguna mora por parte del inquilino, afectará el historial de este codeudor.

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