En este caso especial, donde tus inquilinos no pagan a tiempo, consulta el artículo 22 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003, titulado: “Terminación por parte del arrendador”. Allí encontrarás las causales para que tú, como arrendador, puedas pedir unilateralmente la terminación del contrato.
Central de Arrendamientos.
En el caso especial de los arrendatarios que no cumplen con los pagos, las dos primeras causas tratan de:
1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
Sí se confirman estas dos condiciones, el arrendatario se verá obligado a restituir el inmueble. Pero primero aconsejamos intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Central de Arrendamientos recomienda que antes de iniciar cualquier proceso judicial, se promueva el mecanismo alternativo de solución de conflictos conocido como la conciliación extrajudicial.
La Ley le brinda un procedimiento con el que puede dar por terminado el contrato de arrendamiento, rescatar el inmueble y posiblemente, recibir el pago de los cánones adeudados por el arrendatario.
Para llevar a cabo esta diligencia diríjase a:
- Centro de Conciliación.
- Defensoría del Pueblo.
- Casa de Justicia.
- Conciliador en Equidad.
- Personería Municipal.
- Centro de Convivencia Ciudadana.
- Notaría.