¿Puede la copropiedad regular a las mascotas?

24 Agosto 2026 Por Fabián Zabala Vega Gerente Legal-Central de Arrendamientos.

Sí. La propiedad horizontal puede establecer reglas sobre la tenencia y convivencia con animales domésticos, pero esa facultad no es absoluta. La jurisprudencia constitucional colombiana, desde sentencias como la T-035 de 1997 y la T-119 de 1998 hasta decisiones más recientes como la T-199 y la T-228 de 2026.

Ha construido una línea bastante consistente: convivir con una mascota hace parte de la esfera personal y familiar de sus tenedores, pero ese derecho debe ejercerse de manera compatible con la tranquilidad, la salubridad, la seguridad y los derechos de los demás residentes. Por eso, las copropiedades pueden regular aspectos como el tránsito por zonas comunes, las condiciones de higiene, el uso de correa o bozal cuando corresponda, e incluso intervenir frente a ruidos persistentes o comportamientos que alteren de manera relevante la convivencia.

El límite está en la proporcionalidad. Una cosa es regular y otra muy distinta prohibir. No resulta razonable, por ejemplo, impedir de manera general el uso de un ascensor por el solo hecho de ir acompañado de una mascota, prohibir indiscriminadamente su tránsito por todas las zonas comunes o pretender que un perro nunca ladre, pues se trata de comportamientos y necesidades propias de su naturaleza. Distinto es que exista una afectación concreta, reiterada y objetivamente excesiva: un animal que permanece largas horas solo en un balcón, un ruido permanente durante la noche o una situación que comprometa la seguridad de otros residentes. En esos casos la copropiedad no solo puede, sino que debe adoptar medidas razonables para restablecer la convivencia, respetando el debido proceso y evitando restricciones más gravosas de lo necesario.

En el fondo, la discusión constitucional no enfrenta a “mascotas contra vecinos”. Lo que existe es una coexistencia de derechos e intereses que deben armonizarse. Los animales son hoy reconocidos como seres sintientes y forman parte de la realidad familiar de muchas personas, pero vivir en comunidad también implica aceptar límites razonables al ejercicio de nuestras libertades. La regla, entonces, puede resumirse así: la copropiedad puede regular la convivencia con mascotas, pero no convertir esa regulación en exclusión; y el propietario puede convivir con su animal, pero no trasladar a los demás las consecuencias de una tenencia irresponsable.

Tabla de contenido

Radica en nuestra base de incumplimientos.

Recuerda que el documento de incumplimientos debe venir firmado físicamente
Adjunta el formato aquí