¿En cuánto incrementó el arrendamiento para el 2020?.
En Colombia el incremento a los contratos de arrendamiento destinados a vivienda urbana tiene un techo legal que se encuentra regulado en el artículo 20 de la ley 820 de 2003, esto significa que existen algunas condiciones para poder realizarlo. A continuación, te las explicamos.Central de Arrendamientos
A diferencia del contrato con destinación comercial, en vivienda existe una regulación que no permite hacer reajustes de manera autónoma, sino que estos deben regirse por lo que indica la ley. Si quieres asesorarte ampliamente sobre el arrendamiento, dale clic al siguiente enlace
¿Qué indica la ley?
La ley trae tres condiciones para hacer el reajuste:
1. Debe hacerse hasta cuando se cumplan doce meses de ejecución del contrato. Es decir, no es que en enero todos los contratos incrementen, por eso se debe revisar la fecha de inicio del contrato y cerciorarse que hayan transcurrido doce meses.
2. No podrá ser superior al 100% IPC del año inmediatamente anterior, que para este caso no podrá exceder el 3.80% el cual corresponde a la inflación al consumidor determinada por el Dane, para la anualidad 2019. Un ejemplo práctico seria que si la renta es de $1.200.000, se calcula el valor a incrementar del IPC del 2019 que corresponde a 3.80% siendo este $45.600, para un total de $1.245.600.
3. El arrendador debe notificar al inquilino el reajuste cumplidos los doce meses de ejecución del contrato y dejar constancia de ello, so pena que después no puedan hacerse exigibles.
Nota; este incremento es para los contratos de arrendamiento firmados después del 10 de julio de 2003, fecha que corresponde a la entrada en vigencia de la ley 820 de 2003.
Existen algunos contratos en donde el reajuste después de trascurridos los doce meses opera de manera automática por lo que el inquilino deberá revisar la clausula referente a los incrementos y estar atento para hacer el pago de la renta con el respectivo reajuste y así evitar incumplimientos.