16 Septiembre 2026 Por Fabián Zabala Vega Gerente Legal-Central de Arrendamientos.
Cuando una persona visita un inmueble suele fijarse en los espacios, la iluminación, la cocina, los baños o la ubicación. Pero hay un elemento que muchas veces se revisa por encima y después genera problemas: el parqueadero.
No basta con saber que el inmueble tiene uno. También hay que verificar si realmente funciona para el vehículo que se tiene.
El problema aparece después de firmar.
Es común descubrir, ya con el contrato celebrado, que el carro entra con dificultad, que una columna impide abrir bien las puertas, que el giro es incómodo o, incluso, que el vehículo no cabe.
Ese tipo de situaciones deben revisarse en la etapa precontractual. Tanto en un contrato de arrendamiento como en una compraventa, las características visibles y verificables del parqueadero deben ser conocidas antes de firmar.
Por eso, en principio, que el vehículo no quepa o que el parqueadero resulte incómodo no constituye por sí solo una causal justificativa para terminar el contrato, ni en arrendamiento ni en compraventa. Después de firmado, la solución puede ser mucho más compleja.
Las medidas mínimas no siempre significan comodidad. Como referencia, en Bogotá se contemplan para automóviles, camionetas y camperos cupos de estacionamiento con dimensiones mínimas de 2,40 metros de ancho por 5,00 metros de largo.
Pero cumplir una medida mínima no significa necesariamente comodidad. También deben revisarse las columnas, el espacio para abrir puertas, el radio de giro, la altura, los parqueaderos vecinos y, por supuesto, las dimensiones reales del vehículo.
Una prueba de cinco minutos puede evitar un problema. La recomendación es sencilla: antes de arrendar o comprar, lleve el carro y pruebe el parqueadero.
Entre, salga, maniobre y abra las puertas. Si la compra es sobre planos, revise cuidadosamente las dimensiones y la ubicación del espacio asignado.
El parqueadero no es un detalle menor. Hace parte de la funcionalidad real del inmueble.
Revisarlo antes de firmar puede evitar después una discusión contractual que, en muchos casos, ya no tendrá una solución sencilla.

















