Conocer la norma te facilitará el proceso en el momento que quieras disponer de la propiedad.
Con base en lo que dice el Código de Comercio sobre arrendamiento de locales Comerciales, queremos destacar las siguientes situaciones para que las tengas en cuenta en el momento de arrendar tu local comercial.Lo principal que debes saber es que el contrato se puede renovar con algunas excepciones. El Código de Comercio es muy claro en su Libro Tercero, Título I, Capítulo I, Artículo 518, cuando dice que:El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes tres casos:
1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.