¿Cómo puedes terminar un contrato de arrendamiento?

Este procedimiento está avalado en el artículo 22 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003.

Según la normatividad colombiana, para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, existen 8 causas aprobadas. En esta ocasión nos basaremos en las cinco más comunes.

  • “Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.” Debe hacerse con previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
 
  • “La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.”
 
  • “El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.”
 
  • “La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policial.”
 
  • “La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.”
 

Tenga en cuenta que podría pagar una indemnización

El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, con el previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Esto dice la Ley

Según el artículo 23 de la Ley 820 del 10 de julio de 2003, se puede realizar la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que se destaca: “Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.

La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y a la autoridad competente llegará copia del título respectivo al arrendatario o se enviará una comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.”

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