Cargadores eléctricos en conjuntos: una decisión individual con efectos comunes

08 Septiembre 2026 Por Fabián Zabala Vega Gerente Legal-Central de Arrendamientos.

La movilidad eléctrica ya llegó a la propiedad horizontal. Sin embargo, muchos edificios fueron construidos antes de esta nueva realidad y sus redes no fueron diseñadas para soportar varios vehículos cargando simultáneamente.

Por eso, antes de autorizar una instalación, la administración y el consejo deben verificar la capacidad eléctrica del edificio y establecer reglas comunes. El parqueadero puede ser privado, pero la red no necesariamente.

El parqueadero puede ser un bien privado, común de uso exclusivo o común de uso general. Esta clasificación determina las autorizaciones necesarias, pero no resuelve todo el problema.

Aunque el cargador esté conectado al medidor del apartamento y el propietario pague su consumo, el cableado puede atravesar muros, placas, ductos, cuartos técnicos o zonas comunes. Además, la nueva carga puede afectar tableros, alimentadores, transformadores, protecciones y sistemas de puesta a tierra compartidos.

En otras palabras: individualizar el pago de la energía no elimina el impacto sobre la infraestructura común.

Estudio técnico y autorización

Antes de permitir cargadores, la copropiedad debe contar con un estudio que determine:

* La capacidad disponible del sistema eléctrico.
* El número y potencia de cargadores permitidos.
* Las adecuaciones necesarias.
* Los recorridos autorizados para el cableado.
* La necesidad de administrar la carga simultánea.

El RETIE exige verificar que la acometida, los alimentadores y los circuitos soporten la potencia requerida de manera segura. Resolución 40284 de 2026.

Cuando se intervengan bienes o zonas comunes, Minvivienda ha señalado que la autorización corresponde a la asamblea general y no exclusivamente al administrador o al consejo. Concepto de Minvivienda.

Un protocolo para todos

La asamblea debería aprobar un protocolo que defina requisitos técnicos, contratistas autorizados, medición del consumo, potencia máxima, mantenimiento, responsabilidad por daños y condiciones para futuras conexiones.

Si el solicitante es arrendatario, también deberá obtener autorización del propietario.

¿Debe informarse a la aseguradora?

La instalación puede modificar las condiciones eléctricas declaradas en la póliza de bienes comunes, especialmente frente a incendio, daños eléctricos y responsabilidad civil.

No todo cargador constituye automáticamente una agravación del riesgo. Sin embargo, es recomendable informar previamente a la aseguradora o al corredor, aportar el estudio y solicitar confirmación escrita sobre la continuidad de la cobertura. Esto reduce futuras discusiones por falta de notificación de una modificación relevante del riesgo, conforme al artículo 1060 del Código de Comercio.

El cargador puede ser individual, pero cuando utiliza redes o atraviesa bienes comunes, la decisión deja de ser exclusivamente privada. La movilidad eléctrica debe facilitarse, pero con capacidad comprobada, autorización adecuada y reglas claras.

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