Muchas personas que realizan esta operación se preguntan si como locatarios pueden arrendar el inmueble dado que aún no son dueños del inmueble.
Central de Arrendamientos
De acuerdo con Fabián Zabala, director jurídico de Central de Arrendamiento nos explica:El leasing es un sistema financiero en donde la persona va cancelando un canon mensual por la vivienda, en este está incluido el pago de capital y los intereses. Para hacer uso del leasing inmobiliario, que puede aplicarse para vivienda nueva o usada, debes cancelar primero un ‘canon inicial’ equivalente al 20 o 30 por ciento del valor del inmueble.
Posteriormente deberás -cuando reciban la propiedad-, cancelar un canon periódico (equivalente al de arrendamiento), por un plazo convenido de mínimo de 10 años, durante el cual tú decides si adquieres la propiedad o la devuelves.
Entendiendo que cuando se realiza esta operación con la entidad financiera quien aparece como propietario del bien inmueble es el banco, surge el interrogante de ¿cómo hacer entonces si el locatario quiere arrendar el inmueble, pero aún no es el dueño?
Fabián Zabala director jurídico de Central de Arrendamientos,
indica que como el locatario es un arrendatario (locatario) que está pagando parte de su cuota mensual, la cual, una parte va para la renta y otra como parte del precio, pero aún no es dueño sino hasta cuando ejerza la opción de compra, este deberá contar con una autorización de subarriendo la cual expide el banco y de esta manera no contravenir el contrato de leasing, el cual casi siempre trae la prohibición del subarriendo.
Entonces es importante indicar que un locatario podrá arrendar el inmueble que aún no es de su propiedad siempre y cuando el contrato de leasing lo habilite o en su defecto cuando la entidad financiera expida una autorización expresa para arrendarlo.
Entendiendo que cuando se realiza esta operación con la entidad financiera quien aparece como propietario del bien inmueble es el banco, surge el interrogante de ¿cómo hacer entonces si el locatario quiere arrendar el inmueble, pero aún no es el dueño?
Fabián Zabala director jurídico de Central de Arrendamientos,
indica que como el locatario es un arrendatario (locatario) que está pagando parte de su cuota mensual, la cual, una parte va para la renta y otra como parte del precio, pero aún no es dueño sino hasta cuando ejerza la opción de compra, este deberá contar con una autorización de subarriendo la cual expide el banco y de esta manera no contravenir el contrato de leasing, el cual casi siempre trae la prohibición del subarriendo.
Entonces es importante indicar que un locatario podrá arrendar el inmueble que aún no es de su propiedad siempre y cuando el contrato de leasing lo habilite o en su defecto cuando la entidad financiera expida una autorización expresa para arrendarlo.