Más colombianos viven en arriendo
Si tiene algún capital y piensa invertirlo, una buena opción es la finca raíz. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más del 40 % de colombianos viven en arriendo, el porcentaje más alto de la región.
¿Cuánto subió el arriendo en 2018?
El DANE cada año determina unas cifras que se ven reflejados en los bolsillos de los colombianos, uno de ellos es el canon de arrendamiento.
Según la Ley 820 de 2003, establece que el valor mensual del arrendamiento solo se debe hacer teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Por tal motivo, para este año 2018 el valor de los arrendamientos se podría incrementar teniendo en cuenta la base del IPC que en 2017 fue de 4,09 %.
Dos aspectos a tener en cuenta
1. Como propietario no puedes aumentar el valor que sea superior al 100% del incremento que tuvo el (IPC) del año anterior.
2. El arrendatario no podrá aplicar dicho incremento si el mismo supera el 1 % del valor de la propiedad, por ejemplo: si el inmueble que está arrendando está avaluada en $150 millones de pesos, el valor del canon de arrendamiento no puede superar el $1.500.000.
¿Cuándo se puede aumentar?
Según lo estipulado por la Ley 820 de 2003, el valor mensual del arrendamiento se puede aumentar solo cuando se cumplan los 12 meses del contrato de arrendamiento. Por ejemplo: si firmaste un contrato con fecha del 10 de agosto de 2017, dicho incremento por ley solo se podrá hacer hasta el 10 de agosto de 2018.
¿En cuánto le quedaría el arriendo?
Puedes realizar el siguiente cálculo matemático para saber con exactitud cuál sería el incremento que deberás asumir este año. Esta vez, vamos a tomar como referencia un arriendo base de 800.000 pesos.
800.000 (valor arriendo) x 4,09 (IPC) / 100 = $32.720 pesos sería el incremento. Lo que tendría que pagar el inquilino ahora serían $832.720 pesos.
La administración también puede subir
Si la vivienda en arriendo se encuentra en un conjunto residencial y hace parte del Régimen de Propiedad Horizontal, ten en cuenta que que esta también se puede incrementar teniendo en cuenta lo acordado por lo todos los copropietarios de la comunidad a través de la asamblea de copropietarios quienes regularmente fijan el incremento con base al IPC.
Hay que recordar que de realizarse el incremento a la cuota de administración, el arrendatario solo deberá hacer pago de la cuota ordinaria y no extraordinaria, , esta última, es de pago exclusivo del arrendador dueño del inmueble.
¿Se debe avisar al inquilino?
Es importante que el propietario del inmueble arrendado le informe al arrendatario ya sea de manera verbal o por escrito el aumento del canon de arrendamiento y la fecha en la que será efectivo dicho ajuste. Ten en cuenta tú como inquilino que el pago de un reajuste en el canon, no te dará derecho a pedir un reintegro, alegando la falta de comunicación y al momento de pagar aceptarás el incremento.
Por último, ten en cuenta que si estamos frente a un contrato de arrendamiento con destinación comercial el incremento no tiene las directrices antes expuestas debido a que el incremento será el que libremente pacten las partes en el contrato de arrendamiento e incluso puede ser por menos del plazo de 12 meses.