Terminó el contrato de arrendamiento comercial: ¿puede dejar un aviso de traslado?

11 Septiembre 2026 Por Fabián Zabala Vega Gerente Legal-Central de Arrendamientos.

La modificación al artículo 518 del Código de Comercio convirtió en un derecho una práctica que ya se utilizaba en algunos arrendamientos comerciales: informar a la clientela sobre el traslado del establecimiento de comercio.

La Ley 2625 de 2026 adicionó un inciso final al artículo 518 y estableció que, una vez terminada la relación contractual y restituido el inmueble, el antiguo arrendatario podrá mantener un aviso visible al público indicando la nueva ubicación y las referencias comerciales del establecimiento de comercio.

El aviso puede permanecer durante un mes contado desde la restitución del inmueble y no puede superar los 1.600 cm². Como referencia práctica, equivale aproximadamente a un aviso de 40 x 40 cm, es decir, un formato inferior a medio pliego.

La finalidad es concreta: permitir que los clientes sepan dónde continuará funcionando el establecimiento cuando este se traslade a una nueva ubicación.

Aunque esta práctica ya se presentaba en algunos casos, no siempre era permitida por el propietario o arrendador una vez entregado el inmueble. Con la nueva disposición, ese mecanismo pasa a tener respaldo legal expreso.

No se trata de conservar derechos sobre el inmueble ya restituido ni de mantener publicidad indefinidamente. Es un derecho temporal y limitado de información sobre el traslado del mismo establecimiento de comercio.

Una modificación puntual, pero relevante para propietarios, inmobiliarias y comerciantes.

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