1.Asistencia y reclamación del contrato de arrendamiento, la compañía garantiza la asistencia o reclamación del asegurado, por la vía amistosa en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento del inmueble identificado en la póliza de cumplimiento al contrato de arrendamiento.
2. Asesoría en la elaboración y o revisión del clausulado estipulado en el contrato de arrendamiento garantizando que el mismo se encuentre en concordancia con el ordenamiento legal vigente, ley 820 de 2003, código de comercio, código civil y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con la destinación pactada.
3.La compañía garantiza al asegurado la posibilidad de realizar vía telefónica, del correo electrónico o de la web consultas jurídicas en aspectos relativos a contratos de arrendamiento, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos y obligaciones que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador, así como la mejor forma que puedan defenderse, las preguntas serán resultas a más tardar dentro las 24 horas siguientes de haberla realizado, esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono, correo electrónico o portal web que, a tal efecto, se facilitara al asegurado.
4.Emisión de conceptos jurídicos, previo análisis de la información aportada por el asegurado y la evaluación de las inquietudes planteadas por el mismo, la compañía emitirá por correo electrónico o a través de la web un máximo de tres (3) conceptos jurídicos durante la vigencia del contrato de seguir, en aspectos relativos al contrato de arrendamiento, el concepto será emitido a más tardar dentro las 48 horas siguientes de haberlo solicitado.
5.Elaboración y revisión de documentos, la compañía a través de su proveedor prestara el servicio de elaboración de cartas, otrosies aclaratorios o modificatorios, cesiones de contrato, elaboración y notificación de preaviso, terminación de contrato y derechos de petición relacionados con el contrato, y derechos de petición relacionados con el contrato de arrendamiento asegurado, siempre que los mismos procedan de acuerdo con el dictamen de profesional, de igual forma revisara los documentos que se relacionen con el contrato de arrendamiento emitiendo la carta o el concepto de revisión a más tardar dentro las 24 horas siguientes de haberse solicitado.
6.Asistencia jurídica por terminación unilateral y anticipada al contrato de arrendamiento o pago de clausula penal.
7.Asistencia a audiencia de conciliación y asuntos litigiosos del contrato de arrendamiento Asegurado con un máximo de (2) dos asistencias por vigencia, cuando el asegurado requiera un servicio adicional que exceda el máximo anterior tendrá derecho al 50 % de descuento de honorarios del profesional de abogado con respecto a la base que establece el colegio nacional de abogados de Colombia.
8.Asistencia en materia penal al Asegurado; la compañía a través de un abogado prestara el servicio de asesoría cuando el inmueble objeto de contrato de seguro de arrendamiento se someta a una investigación por las presuntas conductas o actividades ilícitas del arrendatario, que afecten al Asegurado y que estén siendo investigadas por la fiscalía general de la nación.
9.Los gastos derivados de instalación de audiencia de conciliación cuando su pretensión sea única y exclusivamente la restitución del bien inmueble arrendado y la compañía aseguradora decida adelantar la restitución del bien inmueble por esta vía.
10.Los honorarios y gastos de abogado en los procesos judiciales de restitución única y exclusivamente cuando la compañía aseguradora decida adelantar la restitución del bien inmueble por esta vía.